A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ministro De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Competencia de la Corte Constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decisión del incidente de impacto fiscal respecto de la Sentencia C-492/15.
La Sala Plena de la Corporación dispuso en el Auto 414/15 la apertura del incidente de impacto fiscal respecto de la providencia precitada y, en consecuencia, le otorgó al Ministro de Hacienda y Crédito Público el término de 30 días para sustentarlo.
A través del Auto 531/15 se declaró inadmisible la sustentación presentada y se le otorgó al Ministro un término de 5 días para que la corrigiera.
Con el auto 184/16 se admitió el incidente y se convocó a la respectiva audiencia de impacto fiscal.
Con la presente providencia se aceptan los argumentos expuestos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para diferir los efectos de la Sentencia C-492/15 por un período gravable adicional a lo resuelto en la misma.
Consecuentemente, se dispone que el numeral segundo de la parte resolutiva de la mencionada providencia se aplicará en el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, a partir del año fiscal 2017.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACEPTAR los argumentos expuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para diferir los efectos de la Sentencia C-492 de 2015, por un período gravable adicional a lo resuelto en la citada providencia.
- Segundo. En virtud de lo anterior, DISPONER que el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia C-492 de 2015, se aplicará en el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, a partir del año fiscal 2017.
- Tercero. En contra de esta providencia procede el recurso de insistencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 1695 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.